Hoy entra en vigor una Orden que desarrolla la de diciembre de 2016 que aprobó el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica. Aquí se aumentaron las medidas de protección de aquellos consumidores vulnerables, propiciando la financiación del bono social.

Recordemos que luego fue aprobado el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regulaba la materia y en especial la figura del consumidor vulnerable asociado a un determinado umbral de renta referenciado al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Pues bien, ya disponemos tanto de los modelos de solicitud de aplicación del bono social como los requisitos necesarios, los criterios de cómputo del requisito de renta y la forma de verificar cuando se merecen estas ayudas incluso en el caso del definido como vulnerable severo.

Los vulnerables severos son aquellos quienes están en los umbrales de renta más bajos encontrándose en algunos casos en riesgo de exclusión social.

Por cierto, conviene reparar que en ésta categoría incluso se contempla el caso de los que tienen unas características que, aun estando dentro de los umbrales de renta previstos, son atendidos por servicios sociales.

Un colectivo cada vez más extendido en nuestro país dado el envejecimiento de la población y la soledad de muchos ciudadanos.

En estos casos, la norma en vigor incluso impide que el suministro eléctrico sea suspendido.

Una solución desde las competencias del Estado (al cobijo del artículo 149.1. 13. ª y 25. ª de la Constitución Española) que es quien planifica la actividad económica y energética a la que el único reparo que se le puede poner es que podría haber llegado antes.