Hoy hablamos de protección de datos de carácter personal y de intimidad en el puesto de trabajo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a unas cajeras de supermercado españolas, que fueron despedidas cuando las descubrieron, gracias a las cámaras instaladas en la empresa, apropiándose de mercancía.

La empresa procedió al despido, pero algunas trabajadoras recurrieron hasta este tribunal porque conocían la existencia de algunas cámaras pero no de todas.

El debate se centró sobre las cámaras ocultas, y por eso no hay nada nuevo en la sentencia.

Confirma que el Convenio Europeo de los Derechos Humanos protege la intimidad de las personas en el puesto de trabajo, algo que ya sabíamos, y refuerza la idea de que esto significa que hay necesidad de avisar de que las cámaras están puestas.

Algo que no se hizo. No se les notificó la existencia de todas las cámaras ni la recopilación de su información conforme a la legislación de protección de datos de carácter personal.

Alguno se preguntará si esto ha servido para anular el juicio donde se despidió a las trabajadoras y la respuesta ha sido muy clara por parte del tribunal: Junto a estas pruebas hubo otras, incluido el reconocimiento de los hechos por las cajeras. Por tanto, procede la resolución.

Las trabajadoras serán indemnizadas con 4.000 euros cada una y recordamos la legalidad de disponer de cámaras en la empresa, lo mismo que la necesidad de comunicar su existencia a los trabajadores.