Imagina la pesadilla que supone haber estado ahorrando para comprarse una casa, que el promotor no cumpla con sus obligaciones y tener que reclamar que le reintegren a uno todo lo invertido.

En medio de esta situación desesperante un ciudadano se pregunta si quien le ha de devolver el dinero es la promotora o también la entidad de crédito en la que se había abierto la cuenta especial para ingresar de las cantidades anticipadas.

En definitiva, se discute si la cuenta especial estaba garantizada y por tanto la financiera debía responder solidariamente de las cantidades entregadas a cuenta como comprador.

La sentencia que acabamos de conocer dice que si el comprador de una vivienda sobre plano aporta unas cantidades anticipadas para la construcción y venta de viviendas, y más tarde sufre el incumplimiento de la promotora su obligación de entregar la vivienda en plazo, el banco no está obligado a devolver dichas cantidades.

La cuenta ya se encuentra garantizada mediante una póliza colectiva de afianzamiento suscrita por la promotora y una aseguradora.

En conclusión, en estos casos el banco no garantiza al avalista ni al asegurador. Por tanto no ha de devolver las cantidades anticipadas.