¿Qué le parecería ver las fotos de sus hijos expuestas en el escaparate de una tienda sin su permiso?

Eso es exactamente lo que ha hecho un comercio con las fotos del móvil de un cliente.

El teléfono no funcionaba, lo devolvió a la tienda, y una amiga de la antigua propietaria descubrió las imágenes, a las que se podía acceder con apenas manipulación.

Ha ocurrido en Santander y el Juzgado de Instancia dice que ha vulnerado la intimidad personal.

La avería consistía en que no se encendía y el cliente no pudo borrar los datos antes de devolverlo. De todas formas, el establecimiento no puede exponer las imágenes sin el consentimiento del propietario. Consentimiento expreso sobre todo cuando el uso va a ser público y comercial. Además, se dio la circunstancia de que aparecían los hermanos, que eran menores de edad.

Como tampoco sirve el argumento de que la usuaria muestra públicamente imágenes suyas en una red social. Esto no justifica que lo pueda hacer la tienda.

Que uno publique fotos en un perfil público de una red social no significa que renuncie de modo general a la intimidad y la propia imagen. Sostiene el juez que no existe una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo.

En conclusión, la vulneración de la intimidad le ha costado a la cadena de electrodomésticos una multa de 22.000 euros.