A veces un rumor o una noticia que recoge un periodista puede disparar la cotización de acciones de una compañía pero ¿Tiene obligación el periodista de identificar su fuente de información? ¿Y si la fuente le engaña?

Ayer conocimos un caso del TEDH de Estrasburgo donde la publicación de cierta información supuso automáticamente el descenso del valor de las acciones de una compañía petrolífera noruega en 2007.

Un desconocido facilitó datos a una periodista a través de una conversación telefónica y una carta que le envió. Carta que previamente había sido revisada por un abogado y en la que daba la imagen de representar a muchos accionistas preocupados por la mala marcha de la empresa cuando en realidad se trataba de una única persona.

La justicia identificó al desconocido y le condenó por manipular el mercado a un año y medio de prisión, pero nunca facilitó la fuente por lo que fue también sancionada con una multa.

EL TEDH sostiene que a pesar de haber sido engañada por su confidente y que se produjeron los efectos negativos del mercado merece todo tipo de protección, que no se ponen en duda sus métodos de trabajo y que no se le puede acusar de actividad alguna ilegal.

En este caso no obstruyó a la Justicia con su negativa a testificar y su derecho a la libertad de expresión le ampara.

En conclusión, no se le puede retirar la protección a pesar de que la conducta de su informador fue delictiva.