Nadie va a descubrir a estas alturas que los trabajadores autónomos no tienen ingresos fijos, que varían en el tiempo y por lo tanto que necesitan un tratamiento especial en la Seguridad Social. Ni tampoco el papel de este colectivo a la hora de emprender nuevos proyectos e impulsar la economía. Con miras a apoyar dichos profesionales, nace esta nueva norma que publicó ayer mismo el BOE.

Las medidas van desde la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos hasta la ampliación hasta doce meses de la denominada tarifa plana, esa de 50 euros.

Una de las peticiones clásicas que se hacía era la aclaración sobre los gastos admitidos. En este sentido, cabe decir que son deducibles los suministros de la vivienda relacionada con la actividad económica y esto se traduce en la parte proporcional del IBI, de los gastos de la comunidad de propietarios, de las amortizaciones.

De cara a los gastos en restaurantes, bares y hostelería, en general, incluso los gastos de manutención podrán deducirse si se abonan por cualquier medio electrónico de pago. Todo con un límite diario, idéntico al de los trabajadores por cuenta ajena de 26,67 euros diarios si estamos en España. Esta cifra se multiplica por dos si durante el desplazamiento se pernocta.

Otras de las mejoras consiste en el reconocimiento de los derechos en caso de accidente de ida o de vuelta al trabajo, siempre que no sea de camino a la propia casa, o la reducción de los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, quedando únicamente en un 10 por ciento si finalmente se abona dentro del siguiente mes natural al vencimiento del plazo de ingreso.

En definitiva, nada va a parar a los autónomos y, me quedo con las ventajas que aporta esta norma en materia de conciliación de vida familiar y profesional, como son las Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, lactancia, etc…