28/06/2017 10:42
La primera de ellas interesa a quienes han hecho aportaciones en promociones de viviendas y se sienten engañados porque la construcción no llega a buen puerto. ¿Qué respuesta penal merece el promotor que no ha garantizado con el seguro correspondiente la devolución de las cantidades aportadas?
El Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional, acaba de matizar que no estamos ante un delito de apropiación indebida. De la misma forma, si esas cantidades no se han destinado a la construcción de las viviendas que especificaron en el contrato, podrá darse el delito de estafa de apreciarse que les engañaron, por ejemplo.
La segunda conviene que la conozcan los gestores y administradores de sociedades mercantiles participadas por el Estado o cualesquiera Administraciones u Organismo Públicos. Es decir, siempre que estemos hablando de participación pública.
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