Hablamos de la desaparición de la CAM; recuerden que se produjo la separación del negocio financiero en favor del Banco CAM, que más tarde sería adquirido por el Fondo de Garantía de Depósitos que acabó en manos de Banco Sabadell S.A., Por otra parte, se creó la Fundación CAM, que se encarga de la obra social.

 

El Tribunal Supremo ha confirmado que procede la nulidad del contrato de compra de cuotas participativas suscrito por una ciudadana, y condena solidariamente a Fundación CAM y a Banco Sabadell a reintegrarle la cantidad invertida, más sus intereses legales desde la fecha del contrato, restando los rendimientos ya obtenidos e intereses desde la liquidación.


Los hechos se remontan a 2008, cuando la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) realizó una emisión de cuotas participativas mediante oferta pública de suscripción (OPS) de las cuotas participativas (50.000.000 de cuotas, con un valor nominal de 2 € cada una). Los afectados adquirieron, en la sucursal de la CAM donde tenían sus cuentas, unas cuotas participativas por importe de 3.206 €.


 

Tras las distintas operaciones entre entidades que hemos mencionado dicha afectada solicitó la indemnización de daños y perjuicios por actuación negligente de las entidades demandadas en el cumplimiento de sus obligaciones.




La sentencia aclara tanto que el Banco CAM quedó subrogado en todas las responsabilidades legales y contractuales que procedieran, y que más tarde se transmitieron al Banco Sabadell, como que la Fundación CAM fue la sucesora de la CAM y por tanto es responsable de la parte no segregada en su día.