¿Cómo actuar en caso de que nos paren y nos hagan una prueba de alcoholemia?

Ya sabemos que la combinación alcohol y conducción puede constituir un delito, pero no todo el mundo conoce que la negativa a hacerse la prueba de alcoholemia también lo es. Supone de seis meses a un año de prisión.

Y lo digo porque hay una tendencia generalizada a no firmar, a no declarar, y aconsejo revisar los hábitos legales y adaptarlos a cada caso, porque a veces puede acarrear graves consecuencias.

Por tanto, si un agente nos requiere expresamente, de forma directa, personal que nos sometamos a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y nos avisa de que de no hacerlo podríamos incurrir en un delito, no acatamos su orden y nos negamos, que sepamos que cometemos la desobediencia grave prevista y penada en el art. 383 CP.

La novedad ahora es que si nos negamos a realizar una segunda prueba de alcoholemia, no solo la primera, cuando en el primer test hemos dado positivo, incurriremos también en un delito contra la seguridad vial.

En realidad, cuando el agente nos somete a la segunda prueba lo hace para reforzar la garantía y como contraste y el Tribunal Supremo entiende que las dos mediciones son obligatorias porque se trata de dos fases de un único examen.

Por tanto, atención, que de beber y conducir no solo podrán ser condenados por un delito sino por dos: por conducir bajo los efectos del alcohol y por la negativa a someterse a la primera e incluso a la segunda prueba de alcoholemia.

Por: Arcadio García Montoro