El gobierno ha dado un importante paso adelante para implantar la materia porque hasta ahora, hablar de este tema consistía en poco menos que ser espectador de las actuaciones de las autoridades, conocer alguna denuncia y saber de algún operador que se acogía al programa de clemencia; pero no veíamos reclamaciones que buscasen las correspondientes indemnizaciones por el perjuicio que ocasionaban los infractores.

Ahora, cualquier afectado puede exigir daños y perjuicios, como se viene haciendo en otros países de nuestro entorno, al transponerse la conocida como Directiva de Daños.

Por tanto, entendemos que la reclamación de daños como consecuencia de infracciones en materia de derecho de la competencia va a permitir reparar los perjuicios producidos incentivando al afectado, quien dispone de cinco años para realizar su reclamación.

El perjudicado tendrá derecho a que se le abone el sobreprecio que ha sufrido como consecuencia de la infracción, así como la pérdida de ventas que se produzca y los intereses correspondientes.


Es importante recalcar que la prueba, en general, le corresponde al denunciante salvo en los casos de cártel; y que el sistema facilita un acceso a las fuentes de prueba que aún no se sabe cómo de eficaz será.


Conviene recordar, por último, que se establece el régimen de responsabilidad solidaria y por lo tanto cuando detectemos una cadena de responsables podemos dirigirnos contra cualquiera de ellos.