La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una tabla de salvación para miles de personas con dificultades económicas, incluyendo a quienes temen perder su vivienda habitual. Desde el Palacio de la Bolsa, Luis Miguel Díaz Simón, director Legal y miembro del Consejo de Administración de Deudafix, ha explicado los detalles y ventajas de este mecanismo legal.
Deudafix tramita actualmente 9.000 expedientes y asesora a 10.000 personas mensuales sobre este mecanismo legal que permite un nuevo comienzo financiero.
¿Es posible conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad?
"Efectivamente sí. Desde el año 2022, con la última reforma del texto refundido de la Ley Concursal, existe la posibilidad de realizar un plan de pagos y con eso podríamos evitar la liquidación del inmueble", ha explicado Luis Miguel Díaz.
Según ha detallado el experto, este plan de pagos se extiende durante cinco años, pero es importante que "la hipoteca tiene que estar al día y después del procedimiento la hipoteca perdura, no se liquida como el resto de deudas". Díaz destaca además que "casi el 80 o 90% de los concursos de persona física en España son concursos sin masa y muchos de ellos tienen vivienda".
Protección para autónomos y solución a embargos
Uno de los colectivos más beneficiados por esta legislación son los autónomos. "La ley de Segunda Oportunidad, que se ideó en primer lugar para las empresas y posteriormente para las personas físicas en 2015, ayuda a los autónomos", señala Díaz , quien añade que "la gran mayoría de personas autónomas tienen deudas con Hacienda, con Seguridad Social y se puede llegar hasta una exoneración de 10.000 € con cada organismo".
Otra ventaja destacable es la protección frente a embargos y ejecuciones hipotecarias en marcha. "Desde que tenemos el auto de declaración de concurso, las ejecuciones quedarían en suspenso", aclara el director Legal de Deudafix.
Requisitos y plazos del proceso
Para acogerse a este mecanismo, el principal requisito es ser un "deudor de buena fe", lo que significa "que no se haya endeudado de forma negligente, que haya sido por un caso fortuito, por un sobreendeudamiento sin mala fe", explica Díaz.
En cuanto a los tiempos del proceso, el experto señala que "más o menos un promedio estaríamos hablando desde la presentación de la demanda hasta la finalización en los procedimientos... estaríamos hablando de unos 6, 7 u 8 meses".