La irrupción masiva de la inteligencia artificial y las nuevas herramientas tecnológicas ha transformado radicalmente la velocidad y la capacidad con la que las empresas desarrollan software, algoritmos y procesos innovadores. Sin embargo, este acelerado ritmo creativo plantea un interrogante jurídico decisivo en el día a día corporativo: cuando una innovación o un activo intangible nace dentro de una relación laboral, ¿a quién pertenece su titularidad y los derechos de explotación? ¿De quién son las creaciones de tus empleados?
A esta cuestión responden Sonia Matas, socia del departamento de Derecho Laboral de Falcón Abogados y Alejandro Falcón, socio director del mismo despacho.
Sonia Matas, socia del departamento de Derecho Laboral de Falcón Abogados y Alejandro Falcón, socio director del mismo despacho analizan las cuestiones jurídicas sobre titularidad y explotación de las invenciones que nacen dentro de una empresa.
Tal como destacan los expertos, la posibilidad de crear e inventar ya no está acotada exclusivamente a los departamentos tradicionales de I+D; hoy en día, cualquier trabajador equipado con soluciones de inteligencia artificial puede generar un código o un desarrollo de gran valor estratégico para la organización. Esta intensidad creativa, inédita hasta la fecha, ha incrementado significativamente la conflictividad entre empresas y trabajadores a la hora de acotar derechos, determinar su titularidad y fijar posibles compensaciones económicas.
Desde la perspectiva legal, Sonia Matas recuerda que este escenario encuentra su amparo normativo en la Ley 24/2015 de Patentes, norma que regula las denominadas invenciones laborales.
Plazos estrictos y la importancia del protocolo
Un aspecto crucial que suelen pasar por alto tanto empresas como trabajadores son los rigurosos plazos formales que marca la legislación. El empleado que realiza una innovación dispone de un plazo máximo de un mes desde su conclusión para comunicárselo por escrito al empresario; a su vez, la compañía cuenta con tres meses para decidir si asume la titularidad de dicha invención. Si la empresa no ejercita su derecho dentro de ese periodo, este caduca y la titularidad pasa a ser del trabajador, quien queda facultado para protegerla y patentarla a su nombre en exclusiva.
Blindaje contractual para retener y proteger el talento
Frente a esta realidad, Alejandro Falcón enfatiza que la prevención es la clave estratégica para evitar litigios futuros. A la hora de incorporar perfiles cualificados o estratégicos, las cláusulas sobre propiedad industrial e intelectual que regularán los desarrollos futuros suelen ser objeto de intensa negociación, llegando en ocasiones a ser más debatidas que las propias condiciones económicas del régimen laboral.
Por ello, desde Falcón Abogados recomiendan a las organizaciones implantar un protocolo interno claro desde el momento del fichaje y articular cláusulas contractuales específicas que acoten los riesgos, protejan los activos intangibles de la entidad y garanticen una convivencia armónica entre el talento individual y la estrategia corporativa.