Disponer y controlar nuestros datos personales es fundamental.  El derecho fundamental a la protección de datos recoge que hemos de consentir para que nos los recojan, se obtengan y alguien acceda a nuestros datos personales, luego los almacene, los trate y los use.

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona el hecho de que la aplicación de mensajería instantánea comunica datos a Facebook cuando no ha obtenido el consentimiento válidamente de sus usuarios de manera que Whatsapp, como empresa matriz trata dichos datos para sus propios fines sin el correspondiente consentimiento.

Esto ha podido ocurrir en dos de los momentos clave. En el instante en que Facebook adquirió Whatsapp en 2014 y en 2016, al actualizar los términos de su servicio y la política de privacidad. Aquí introducía la posibilidad de compartir información de los usuarios.

Pero era necesario consentir sobre la recogida y el uso de los datos personales, lo mismo que el derecho a saber de los mismos, pero no se permitió.

También es posible que en el momento cuando se nos pide nuestro consentimiento. Pero parece que la Agencia considera que fue prestado pero no de forma informada, libre y específica para estos fines.
No hay que olvidar que el tratamiento de nuestros datos sin nuestro consentimiento supera el límite que establece el derecho fundamental a la protección de datos.