Según denuncia la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), la prórroga de seis meses de los alquileres aprobada por el Gobierno estaría vulnerando uno de los derechos de los propietarios, en concreto la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad.

El último Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo establece una prórroga automática de seis meses en los contratos de alquiler que venzan durante el estado de alarma. También quedan suspendidos durante seis meses todos los desahucios sin alternativa habitacional.

La nueva norma establece además que será el Estado el que se haga cargo con fondos públicos de las deudas de todos aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad.

El vicepresidente Pablo Iglesias aseguró además que los pequeños propietarios que alquilan sus viviendas percibirán íntegramente la renta.

Pero desde la Agencia Negociadora del Alquiler consideran que se está vulnerando el derecho que tiene el propietario, en caso de necesidad, de recuperar su vivienda y que además viene respaldado por un Ley General de rango mayor, como es la Ley de Arrendamientos Urbanos.

“Por lo tanto, podemos afirmar que, este Real Decreto aprobado por el Gobierno es contrario al ordenamiento jurídico y vulnera la LAU”, subraya José Ramón Zurdo, Director General de la ANA.

Consideran que las nuevas medidas están enfocadas a paliar las situaciones de necesidad o vulnerabilidad de los inquilinos, pero no atienden de forma directa las necesidades de los propietarios particulares.

Prevalencia del derecho de los propietarios

La actual Ley de arrendamientos urbanos de 1994, regula dos derechos que pueden entrar en algunos casos en colisión: el derecho de los inquilinos a la prórroga de sus contratos y el derecho de los propietarios arrendadores a impedir esas prorrogas, en casos de tener necesidad de recuperar las viviendas.

Agencia Negociadora del Alquiler: Situación de necesidad

Según esa ley, se concede en estos casos de colisión prevalencia al derecho de los propietarios sobre el derecho a prorroga de los inquilinos.

Por eso, una vez cumplido el primer año de arrendamiento, si se da la causa de necesidad y así se ha estipulado en el contrato, los propietarios, con un preaviso de dos meses podrían recuperar la posesión de las viviendas arrendadas.

Agencia Negociadora del Alquiler: Pequeños propietarios

El Real Decreto establece una prórroga automática de seis meses de todos los arrendamientos de vivienda que hubieran vencido desde la entrada en vigor del Decreto (2 de Abril) hasta dos meses después de finalizado el Estado de Alarma.

Además eso sucede independientemente de que los inquilinos de esos arrendamientos estén o no en situación de vulnerabilidad, explican desde la Agencia Negociadora del Alquiler.

Creen además que estas medidas provocarán una reducción de la oferta.

Agencia Negociadora del Alquiler: Reducción de la oferta

La postura contraria

Desde el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid señalan que el hecho de que un propietario tenga que recuperar la vivienda por necesidad se da en muy pocas ocasiones y ven además muy poco probable que eso suceda durante el estado de alarma.

También consideran que en una situación de excepcionalidad, prevalecen las medidas que se adopten para dar respuesta y paliar la crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus. "No se puede vulnerar la función social de la propiedad. Además se trata de una situación temporal".

Así lo explican, para Capital Radio:

Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid: pocos casos

Además explican que para ellos, esa prórroga de seis meses no es suficiente, dado que no se sabe hasta cuándo se prolongará la situación de pandemia.

Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid: la prórroga no es suficiente

Los inquilinos en situación de vulnerabilidad, que no tengan empleo, se hayan visto afectados por un ERTE o sean autónomos que hayan visto reducida su actividad, podrán optar a microcréditos a interés cero a devolver hasta en 10 años.

El Estado asumirá la deuda si se mantiene la vulnerabilidad. En el caso de los grandes arrendatarios, como los fondos de inversión, deberán elegir entre cobrar la mitad de la renta o restructurar la deuda a plazos.

Según se publicaba en el BOE del pasado 11 de abril, el Gobierno otorgará una ayuda de hasta 900 euros, que no llegue a superar el 100% de la renta, para el pago del alquiler durante medio año, a aquellas personas que se hayan visto afectadas por la pandemia.