El acceso a la vivienda se ha convertido en la primera preocupación económica de los españoles en los últimos tiempos, lo que ha llevado a muchas familias a considerar alternativas como las donaciones de propiedades en vida. Carlos Balado, investigador de OBS Business School, analiza esta estrategia financiera que cada vez cobra más relevancia en la planificación patrimonial familiar.
Enfocamos en concreto en las donaciones de vivienda. ¿Cuándo son interesantes? ¿Qué ventajas y desventajas tienen? Hablamos con Carlos Balado, investigador de OBS Business School.
Según Balado, la primera ventaja de donar una vivienda en vida es que "es una ayuda urgente que se le puede prestar a los hijos si necesitan la vivienda para vivir". Esta transmisión inmediata del bien permite planificar con antelación la sucesión, evitando conflictos posteriores al dejar claros los deseos de la persona que dona y permitir después un reparto equilibrado entre los herederos.
Una característica destacada de esta operación es la posibilidad de realizar una donación con reserva de usufructo. "Se permite reservar el usufructo del bien, es decir, una donación con reserva de usufructo. Lo que se conoce como la nuda propiedad y el padre se reserva el usufructo vitalicio", explica el experto. Esto significa que el donante puede continuar viviendo en su casa, manteniendo el derecho de uso mientras transfiere la propiedad.
Además, en algunas comunidades autónomas existen bonificaciones fiscales muy relevantes para donaciones entre padres e hijos, y se pueden incluir cláusulas de reversión en caso de fallecimiento del donatario.
Marco fiscal: tres impuestos a considerar
El aspecto tributario es fundamental en estas operaciones. Balado identifica tres impuestos principales que intervienen en una donación de vivienda:
En primer lugar, el impuesto de sucesiones y donaciones, que paga quien recibe la casa. "Está cedido a las comunidades autónomas y ahí hay diferencias fundamentales entre comunidades más competitivas y menos competitivas en materia fiscal", señala el investigador.
El segundo tributo es la plusvalía municipal, que también paga quien recibe la donación y depende del Ayuntamiento. El cálculo de esta plusvalía municipal "se calcula sobre el valor catastral y sobre los años el donante ha tenido la propiedad de esa libertad".
Por último está el IRPF, que recae sobre la persona que hace la donación. Los mayores de 65 años estarían exentos de este impuesto, pero para el resto "hay que tener en cuenta que el IRPF se paga en función de la revalorización que haya adquirido la vivienda desde el momento que se compra hasta el momento en que se hace la donación". El impuesto del IRPF en este caso se mueve entre un 19 y un 28% sobre esa ganancia obtenida.