Los impuestos derivados de la hipoteca corren a cargo del banco y no del cliente. El Tribunal Supremo cambia su anterior jurisprudencia, se corrige a sí mismo, y establece que el impuesto sobre actos jurídicos sobre las escrituras públicas de las hipotecas corresponde a la entidad prestamista y no a quien recibe el préstamo de la hipoteca.

El alto tribunal tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el banco es el único interesado en su elevación a escritura pública, ya que sin esa inscripción en el Registro de la Propiedad carecería de eficacia. Por ello, el Supremo argumenta que cargar ese impuesto sobre el hipotecado supone un exceso reglamentario. Decisión con la que elimina el artículo del reglamento del impuesto por considerarlo contrario a la ley.

La nueva doctrina abre la puerta a que quienes hayan pagado el impuesto puedan ahora reclamar su devolución y pago por parte de sus entidades, dado que aún no han prescrito los ejercicios fiscales desde 2014.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava documentos notariales o mercantiles como las escrituras hipotecarias. Las comunidades autónomas gestionan esta cuota con tipos que van desde el 0,5%, como Madrid, hasta el 1,5%, como Aragón.

Este cambio de criterio es un nuevo golpe para la banca y no solo de imagen. Se ponen de nuevo en cuestión sus prácticas sobre los contratos hipotecarios en los últimos años, pero además podrían tener que hacer frente a reclamaciones por impacto superior a los 4.000 millones de euros, según estimaciones previas de la agencia Moody’s.

LA BANCA EXIGE SEGURIDAD JURÍDICA

 Las asociaciones de banca AEB, CECA y UNACC han emitido el siguiente comunicado tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo:

“En relación con la sentencia 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 16 de octubre, la AEB y la CECA desean manifestar lo siguiente:


 



La sentencia publicada en el día de hoy se refiere a una cuestión de naturaleza tributaria.  

 



En este ámbito, los bancos han cumplido siempre con la normativa vigenteaprobada hace más de 20 años y con la reiterada jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes, principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes.

 



Las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto.

 



Como siempre han hecho, los bancos, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.

 


 


Desde las principales asociaciones bancarias reclamamos a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario. Este mercado, caracterizado por unos tipos de interés competitivos y unos plazos largos, ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de población.”