El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en dos sentencias distintas que la normativa española no discrimina de forma injustificada a los contratados temporales y los indefinidos en las indemnizaciones que reciben al acabar los contratos.


Para analizar esta sentencia, que contradice a otra propia anterior, habla en Capital Radio Vicente Martín, responsable de Derecho Laboral del despacho M&M Abogados.



El tribunal de Luxemburgo ha resuelto las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid. En ambos casos, el TJUE ha dictaminado que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada "no se opone" a la legislación española.


Esto supone un cambio de criterio respecto a la sentencia que hace año y medio emitió el mismo tribunal, que sí hallaba discriminación injustificada y afirmaba que los trabajadores interinos y temporales debían percibir la misma compensación que los indefinidos al acabar su contrato.


Esta sentencia, apunta el abogado Vicente Martín, "no elimina el debate sobre las diferencias a la hora de finalizar y cobrar indemnizaciones derivadas ambos tipos de contratos, sino que lo alimenta". "Entre otras cosas", recuerda Martín, "en los fallos no se entra a analizar si el trabajador interino lleva más de 3 años en esa situación, en el mismo puesto de trabajo; ni si el contrato temporal en sí mismo es fraudulento, o no".


Apuntan los jueces europeos que "las dos indemnizaciones (la de los interinos y la de los fijos), cuyo abono forma parte de contextos diferentes, constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato". Una diferencia que no estaba justificada en la sentencia que aplicaron los jueces hace año y medio. En cambio, ahora sí que ven la justificación.


Con estos fallos, los jueces europeos aceptan el criterio del Abogado General de la Unión Europea; que en su valoración de los casos ya había señalado que la norma española no discrimina de forma injustificada. Ese criterio establecía que "el conocimiento en el momento de la firma por parte del trabajador de que el contrato se iba a finalizar constituía una condición objetiva y previsible que justifica las diferentes indemnizaciones o, incluso, la no existencia de indemnización".


De todas maneras, Martín advierte de que, en uno de los casos lo que se estaba juzgando era un contrato de relevo, que no es estrictamente un contrato temporal. "Cuando el contrato es para un puesto de relevo, para cubrir una baja, el trabajador lo firma con el conocimiento de que éste llegará a término en el momento en que se cumpla la condición indicada en el contrato (cuando regrese la persona a la que se está sustituyendo, por ejemplo)".


"No es lo mismo un contrato así, de relevo, que un contrato de interino que, en muchas ocasiones, se va renovando dando lugar a interinos que pasan años en el mismo puesto de trabajo", aclara el abogado de M&M.


Vicente Martín recalca la importancia de analizar e investigar si los contratos temporales son correctos y adecuados ya que, como él mismo apunta, "más de un 70% de los contratos temporales que se firman son fraudulentos y sin completas garantías".