El Tribunal Supremo reconoce indemnizable el daño moral producido a quienes provocan molestias por ruido excesivamente alto. Son muchas las personas que están en dicha situación.

La pregunta es si el responsable es solo quien explota un local o también el dueño del mismo. En este caso el arrendatario de un bar pone la música a un volumen superior al permitido de tal forma que perjudica a los vecinos de la vivienda colindante.

Los hechos ocurren en Cuenca donde un bar de copas acaba siendo denunciado. Mientras que el propietario del inmueble insonoriza el local y contribuye a limitar los aparatos de música, el titular del bar los manipula para que superen los límites permitidos.

Conviene destacar que en el proceso el forense no estableció relación de causalidad específica entre los daños a los afectados y dicho ruido pero tanto la Fiscalía como la acusación particular, por el mero hecho de estar expuestos a lo que califica como contaminación acústica, cree que merecen  una indemnización por daño moral.

Muchos tendrán que tomar nota porque al final tienen que pagar 5.000 euros a cada uno de los perjudicados junto a diez meses de prisión, exonerando al propietario por su diligencia.

 

Arcadio García Montoro
Abogado

 

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