Las Cortes de Castilla y León han aprobado la Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León, cuyo texto ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
La reforma introduce cambios sustanciales para que la publicidad institucional promovida por la administración autonómica —ya sea por medios físicos, electrónicos o digitales— esté guiada por los principios de veracidad, transparencia, eficacia y utilidad pública.
Principales novedades
Se prohíbe contratar campañas institucionales con medios que hayan sido condenados en sentencia firme reiteradamente por difundir información inexacta o vulnerar derechos como el honor o la intimidad.
Se limita que un medio de comunicación obtenga más del 33 % de sus ingresos anuales netos por contratos de publicidad institucional con la administración autonómica.
Las actuaciones de publicidad institucional deberán respetar criterios de diversidad territorial, social y cultural, así como los principios de igualdad, protección a la infancia, respeto al medio ambiente, y otros.
Se introduce un nuevo control interno: la Comisión de Secretarios Generales podrá suspender provisionalmente (en caso de indicios de vulneración manifiesta) las campañas de publicidad institucional en trámite de modificación o cese.
La ley exige que se elabore un plan anual de publicidad institucional, aprobado por el Consejo de Gobierno y sometido a transparencia activa, y que se evalúen las campañas mediante informes anuales remitidos a los grupos parlamentarios.
Se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre en Castilla y León, con funciones de vigilancia de la independencia de la información, la neutralidad editorial y la misión de servicio público de los operadores.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, se convocará un nuevo concurso para la concesión de la televisión autonómica, que deberá asegurar la subrogación de trabajadores y cláusulas sociales.
Durante los períodos electorales, la ley prohíbe presentaciones públicas, inauguraciones u otros actos con fines comunicativos relativos a proyectos o resultados promovidos por entidades sujetas a esta norma.
Objetivo: reforzar la confianza ciudadana
Según el texto de la ley, el propósito de la reforma es que la publicidad institucional “sirva a sus destinatarios legítimos —los ciudadanos— y no a quien la promueve”, reforzando la lealtad institucional y evitando que los medios dependan excesivamente de fondos públicos.
El documento subraya que no se pretende regular la libertad de expresión ni sancionar directamente la publicación de informaciones falsas —eso correspondería al ámbito estatal—; pero sí establece límites claros para que la administración autonómica no colabore con medios que sistemáticamente vulneran derechos o difunden desinformación.
