Imaginemos que compramos un coche o cambiamos de aseguradora ahora que hay tantas ofertas competitivas. Y supongamos que por el motivo que sea no abonamos la primera o única prima (bien porque no nos acordamos de domiciliarla en el banco, éste no la atiende, calculamos mal y no hay fondos…).

El caso es que sufrimos un accidente. Nos preguntamos ¿Ha  de afrontar la compañía el siniestro?

El Tribunal Supremo señala en una sentencia reciente a las partes que el seguro del automóvil tiene unas connotaciones propias de carácter socio-económicas y como existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales ha fijado doctrina.

 

En su resolución, recuerda el proceso de contratación de este tipo de seguros donde la proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días, de manera que, en cuanto acepta ésta proposición el tomador, se perfecciona el contrato, y el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días. 

 

Si hay impago de la primera o única prima, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato, pero siempre mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho.

 

En conclusión, aun cuando no se haya pagado la primera o única prima, la compañía aseguradora tiene obligación de notificar al tomador del seguro la resolución de un contrato si no quiere indemnizar.

En el caso que comentamos la ausencia de notificación le costó caro a la aseguradora. La friolera de 369.062,34.-€.