En 2012 y 2013 la Comisión tuvo conocimiento de que los paneles solares chinos se vendían en Europa por debajo de su valor normal de mercado y consecuentemente impuso, con el fin de reducir el perjuicio a la industria europea que produce el «dumping» una serie de derechos.. 


Pero no solo eso. El Consejo detectó también que empresas chinas que exportaban a Europa recibían subvenciones ilegales. Consiguientemente estableció lo que se denomina "derechos compensatorios" sobre las importaciones que contrarrestan las ventajas que su país de origen le concede.


Las 26 empresas afectadas interpusieron recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea con el fin de que se declarasen nulas dichas medidas que intentaban compensar a los otros operadores del mercado europeo.


El Tribunal entiende que estamos ante una práctica comercial desleal que produce perjuicios y por tanto confirma las medidas antidumping y antisubvención cuando hablamos de importaciones de paneles solares procedentes de China.


La resolución, además, hace hincapié en una realidad que es el hecho de que el denominador común de estas prácticas ilegales no es otro que China porque, a  pesar de que las células fotovoltaicas o, en general, los componentes puedan proceder de otros países, donde se produce la alteración del mercado es allí. La alteración detectada en precios tiene que ser corregida en algunos casos en más del 50% y estos proveedores ocupan en algunos casos el 80% del mercado.


No es la primera vez que vemos que, por mucho que la Unión Europea intente justificar los bajos precios, no salen las cuentas y siempre aparece en la foto el esfuerzo chino, que no taiwanés ni de otro país asiático, por jugar con otras reglas en el mercado europeo.


Por: Arcadio García Montoro