Es muy fácil que nos introduzcan en un fichero de morosos pero muy complicado que nos saquen del mismo, y por lo tanto es importante conocer qué da derecho a que nos tache de moroso un acreedor.

Por ejemplo, ¿Por el mero hecho de discrepar con respecto a una deuda pendiente ya nos pueden calificar de esa forma? ¿Puede uno ser incluido en este tipo de ficheros al pagar una penalización en un contrato de telefonía?


Esto es lo que le ha ocurrido a una clienta de Vodafone. Caso que ha llegado al Tribunal Supremo cuya sentencia conocimos precisamente ayer.

El derecho al honor puede ser vulnerado en esos supuestos. El que comentamos fue un relato donde repetidamente se cometen irregularidades facturándose diversos cargos indebidamente que posteriormente son eliminados de forma que acaba dándose de baja la clienta y es después de dicha relación cuando se le penaliza fuertemente, de manera que se harta y no abona todo el importe debido

Luego vino el calvario de figurar en los ficheros de solvencia patrimonial con la tacha que le impedía, por ejemplo, ni siquiera tener una tarjeta de crédito.

El Tribunal Supremo ahora declara que tiene que estar muy justificado el no pagar la deuda y una simple discrepancia no basta para que le incluyan a uno en esos registros. Tampoco vale la escusa de que a la empresa que reclama la deuda se le aseguró el crédito.

Por lo menos esta vez la cosa le ha salido cara al operador que ha tenido que indemnizar la clienta con 10.000 euros.