El Tratamiento Fiscal de las empresas que venden online tiene un régimen muy distinto a aquellas que poseen una red local con sus establecimientos tradicionales, ya sean tiendas abiertas al público, almacenes o simples oficinas, frente a las que no lo poseen. Estas últimas no cargan el impuesto correspondiente sobre las ventas.

No se trata de algo nuevo. Las ventas por catálogo son frecuentes en aquél país y muy anteriores al invento de Internet. En esos casos los estados donde se encuentra el cliente dejan de ingresar grandes cantidades por dichos impuestos. Desde ayer, el problema está en manos del Tribunal Supremo que conoció el caso.

Pero ahora nos preguntamos, ¿qué regla se aplica actualmente? Cuando el vendedor no tiene presencia física en el lugar donde se distribuye la mercancía no tiene obligación de recolectar el impuesto correspondiente.

Los principales precedentes, de 1967 y 1992 confirmaron esta posición y ahora no está claro que vaya a cambiar la interpretación, pero algunos piensan que la red electrónica dota al modelo de una proximidad y beneficios de cara al cliente final que bien podría asemejarse a la presencia física.

Traducido al mercado, vemos una batalla entre las tradicionales grandes marcas y los pequeños vendedores. Y digo pequeños vendedores porque en el caso de Amazon que es quien se lleva el principal trozo del pastel online al tener presencia física en tantos sitios ya pierde este privilegio.

Es una realidad de que estamos ante una vieja batalla activada por el auge del comercio electrónico que sospecho que acabará no en los tribunales sino en el Congreso, en el terreno del legislador donde los diferentes estados harán valer, o no sus derechos. Por cierto, Trump a favor de los pagos en los estados.