Hablamos de la gestión colectiva de los derechos de uso de la propiedad intelectual. De eso que hacen las actuales agencias que ya habían adaptado sus normas a una Directiva Europea (Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior) que llevaba en España dos años de retraso y que refuerza el requisito de transparencia y aclara el fenómeno de las autorizaciones multitrerritoriales.

Esperemos que traiga un aire fresco. Como novedad veremos aterrizar en España entidades de otros países de la Unión Europea y desarrollarse los denominados operadores de gestión independientes.

Pero ahora nos preguntamos, ¿En qué consisten estos operadores independientes? Mientras que las conocidas entidades de gestión son controladas por los titulares de derechos, en los operadores independientes no va a ser así. Además, pueden tener ese ánimo de lucro que no tienen las actuales entidades.

En realidad se trata de un reconocimiento puesto que algunos de estos operadores en la práctica ya actuaban aunque solamente tolerados por la aplicación de la ley. Por tanto el RDL supondrá un impulso y seguramente vaya a nacer más de uno, nuevo.

El mercado, por tanto debería activarse y como consecuencia el contrato de gestión va a ser mirado con lupa por muchos titulares de derechos, entre otras cosas, porque se deberían producir muchas revocaciones.

Otras de las medidas que comporta es el control en el plazo para pagar a los titulares de derechos.