La proliferación de las cámaras de video plantea si son legales en el puesto de trabajo, sobre todo a la hora de aportar como prueba una grabación, por ejemplo en el caso de despido.


El caso resuelto trataba de una pelea grabada en las inmediaciones del centro de trabajo y el tribunal dice que hay que seguir unas reglas para admitir la prueba sin vulnerar derecho alguno.


La empresa tiene obligación de informar previamente a los trabajadores (hasta aquí esto era habitual hasta ahora) pero esto incluye explicar la concreta finalidad de la instalación de sus cámaras de vigilancia, como pueda ser la obtención de imágenes que se podrían utilizar para sancionar al empleado en caso de identificar conductas que incumplan sus deberes como trabajadores.


En general cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos exige informar, y en este caso al ejercicio de transparencia al trabajador hay que añadir que cumplen con la función de obtener pruebas, por lo tanto tendremos que avisar de ello.


En conclusión, a partir de ahora vamos a ver cómo cambian los letreros junto a las cámaras o las cláusulas en los contratos que incluirán una frase de aviso de que nos pueden estar grabando y que pueden utilizarse dichas imágenes con fines sancionadores contra nosotros mismos.