Seguro que muchos se han encontrado alguna vez en la situación de que se les rompe algún electrodoméstico o quieren informarse de algún servicio que quieren contratar, y cuando descubren el número al que han de llamar, desisten porque tiene una tarifa especial.

Hay que saber que esta conducta, por la que algunas empresas tienen ingresos inmerecidos, constituye una práctica desleal, ya que el canal telefónico está concebido para solucionar problemas o facilitar información, y no para incrementar los costes del propio producto o servicio contratado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de pronunciarse sobre el tema, porque la Directiva sobre los derechos de los consumidores establece que los Estados miembros velarán por que no paguemos por encima de la tarifa básica en dichas llamadas, pero el problema es que la Directiva no define el concepto de «tarifa básica».

Para resolver el asunto, el Tribunal recurre al lenguaje de la calle. Recuerden que estamos hablando de consumo, y dice que equivale a una llamada estándar, o lo que es lo mismo, ha de costar lo que la realizada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.

Este es el nivel de protección que los consumidores merecemos si se ha de garantizar su posición.

Fíjense en que a través de estas líneas no solo se reparan productos, sino que incluso se informa de contratos que se celebran a distancia o fuera del establecimiento y por lo tanto, podría darse el caso de que nos cobrasen antes, incluso, de que quedemos vinculado.

Además, tenemos derecho a que se nos facilite información de forma clara y comprensible.

También matiza que una cuestión distinta es que el comerciante obtenga un beneficio de dichas llamadas, siempre que respete los límites que estén dentro de dicho precio. Mientras no repercuta su beneficio en el consumidor no hay problema.

Confiemos en que tomen nota las compañías que las utilizan y que el efecto disuasor que se produce mediante dichas tarifas más elevadas desaparezcan.

Por: Arcadio García Montoro