Ya conocemos lo que la Audiencia Nacional piensa de las tarjetas black. Sabemos que todos los acusados, comprobaron que la tarjeta corporativa no respondía a las dietas, que eran sus únicas percepciones dinerarias contra la entidad y les dieron el uso particular que cada uno consideró contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo así con su proceder a la merma de la entidad.

Estos hechos los califican de delito continuado de apropiación indebida, apropiación dirigida por ambos presidentes, Blesa primero y después Rato, y donde tuvo un papel destacado el entonces Director General de Medios.

Por resumir los hechos, el correspondiente Presidente facilitó a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, una tarjeta Visa de empresa contra la que disponer sin justificación del gasto. La tarjeta tenía un límite de gasto que si era necesario se ampliaba, algo que han comprobado los jueces que en algunos casos coincidía con fiestas y vacaciones.

Según el Tribunal, los condenados conocían que podían cargar las dietas a la entidad, pero también que estas tarjetas corporativas no respondían al concepto dietas, por lo tanto no estaban autorizados a hacerlo. Sin embargo, dispusieron de importes e hicieron un uso a título particular a cargo de Caja Madrid.

De hecho, conocían perfectamente que las cantidades que extraían de las tarjetas, ni estaba incluido en su contrato ni aparecían en los certificados de retención IRPF.

Otra cosa eran las dietas, que esas sí merecían el tratamiento adecuado con la correspondiente retención.

Los investigados son merecedores de una condena que va desde los 6 años a los 3 meses de prisión, que confirman las conductas que estaban en la boca de todos en la calle, con el matiz de que las tarjetas sirvieron también para burlar las limitaciones retributivas que impuso el Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero a sus administradores y directivos en el caso de las entidades que, como Bankia, habían sido saneadas con ayudas públicas.

Por: Arcadio García Montoro