El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que se debe aplicar una retroactividad "limitada en el tiempo" a los afectados por las cláusulas suelo. Es decir, la banca española solo debe devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo declaró nulas estas cláusulas por falta de transparencia y por ser abusivas.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Paolo Mengozzi, ha respaldado este miércoles el límite temporal que fijó el Tribunal Supremo español, que a su juicio es compatible con el Derecho de la Unión. Según el documento, la devolución retroactiva de todo lo cobrado de más tendría "repercusiones macroeconómicas", razón que justifica esta limitación.

El dictamen no es vinculante, habrá que esperar a finales de este año para saber si la banca ha de devolver a los clientes cobrados de más con anterioridad a esa fecha.

Tras la sentencia, FACUA ha considerado las conclusiones del abogado como "indignantes y grotescas". La asociación lamenta "la pasividad de las autoridades competentes en la materia, que no han castigado una actividad considerada abusiva, y por lo tanto, contrataría a la ley, por parte de la justicia y permiten que los tribunales se vean colapsados por las denuncias de particulares contra los bancos que las han aplicado", según informa en un comunicado.