El informe elaborado por Deloitte, al que tenía acceso desde hace unas semanas la JUR, concluye que la liquidación mediante la legislación mercantil española habría oscilado entre los 23.000 y los 34.000 millones de euros, en función del escenario económico. Lo que supone que en caso de haber ejecutado su liquidación, el coste para los acreedores de la entidad habría sido, como mínimo, el doble. 

Según Deloitte el coste del concurso de acreedores hubiese dependido de la situación económica y plantea 2 escenarios y 3 plazos temporales diferentes. Esto es, un contexto económico más o menos favorable y el supuesto de la liquidación del Popular a 18 meses, 3 o 7 años.

Se desprende del análisis de Deloitte que la relación entre el margen temporal y la recuperación de activos hubiese sido positiva; es decir, a más tiempo, mayor recuperación por la venta de activos. En el peor extremo, por tanto, la venta rápida en 18 meses con coyuntura económica desfavorable, habría producido un agujero de 34.100 millones de euros. En cualquier caso, incluso en el mejor de los escenarios, con buenas condiciones económicas y a 7 años, la pérdidas de 23.400 millones habrían duplicado los recursos propios del banco.

Nuestros contertulios han analizado este tercer informe de Deloitte. En la Gran Tertulia de la Economía de Capital Radio participan Hermenegildo Altozano, abogado de Bird&Bird; Antonio Sanabria, investigador y profesor de economía internacional en la Universidad Complutense de Madrid y César Fernández, presidente de ISBIF. Uno de los puntos centrales es por qué las autoridades competentes no detectaron las señales del Popular y ejercieron un papel activo con anterioridad. Todos coinciden en que la intervención en una entidad privada es compleja como también lo es su ejecución.



Este informe es el tercero de Deloitte sobre Popular y es preceptivo en una resolución mediante la venta del negocio. La JUR pretendía esclarecer, a través de una consultora independiente, si el coste de la resolución para accionistas y acreedores hubiese sido inferior o no si en lugar de resolverse el Popular se hubiese liquidado. La elaboración de un informe externo era un trámite estrictamente legal al que la JUR estaba obligada después de haberse encargado de la resolución de la entidad.

La publicación del informe no estaba prevista hasta que los afectados no hubiesen ejercido su derecho de audiencia. El informe conocido como "Valoración 3" es decisivo para la defensa de los afectados que ya han recurrido a los tribunales españoles y comunitarios.