Las notificaciones, personales, diligentes y efectivas según el Tribunal Constitucional en desahucios.

Hoy una sentencia del Tribunal Constitucional obliga a los órganos judiciales a agotar los medios de averiguación del domicilio real para obtener  una notificación personal y efectiva. Esto es muy importante porque en caso contrario se vulnera un derecho fundamental que es el de la tutela judicial efectiva (24,1 CE).

En este caso un arrendatario de un local de negocio  identifica en su contrato un domicilio a efectos de notificación distinto de la dirección del propio objeto de arrendamiento. En cuanto deja de pagar las rentas se inicia el correspondiente procedimiento de desahucio y el servicio de notificaciones del Juzgado le busca en el local y como no le encuentra porque lo ha desalojado acaba notificando por edictos, es decir, mediante un cartel en dicho Juzgado.

Al final recae sentencia que resuelve el contrato y condena al pago de las rentas, los intereses legales y costas. Pero no está de acuerdo, reclama porque dice que no ha tenido ocasión de defenderse.

El Tribunal Constitucional confirma que no se le ha comunicado ni en el domicilio designado en el contrato de arrendamiento ni se ha llevado a cabo labor alguna de averiguación conforme a lo establecido en el art. 156 de la LEC. Cuando ni los demandantes, consciente ni deliberadamente, impidieron ni dificultaron su localización o entorpecieron el proceso judicial, dicta que se  considera nulo lo realizado por el Juzgado y hay que comenzar por citar a las partes de nuevo correctamente para que puedan defenderse.

Como vemos, hay que exigir que se agoten todos los medios para notificarnos porque solo así cumple el órgano judicial con la diligencia debida  sin originar indefensión asegurando el emplazamiento de los demandantes de amparo y su presencia en el procedimiento.

Justicia y Ley van de la mano en esta resolución.

 

Arcadio García Montoro
Abogado