¿Se acuerdan del incidente que tuvo lugar el día de la huelga general de 2010 en la empresa Airbus? Se trata del bautizado caso de los “ocho de Airbus” donde se dan por probados los hechos pero no ha sido posible acreditar la participación concreta de los acusados en los mismos a título personal.

Estamos ante un caso de actualidad que explica el modelo garantista de la Justicia que disfrutamos y que como todo en esta vida tiene sus aspectos positivos y sus aspectos negativos.

Un grupo de trabajadores de la empresa Airbus se concentró en la puerta de la empresa el día de la huelga. Hasta aquí todo normal. Poco a poco sube de tono la conducta de algunos frente a los que querían acceder para trabajar. Cuando uno en particular lo intenta se produce un altercado en el que la policía ha que rescatarle teniendo que salir del paso incluso con varios tiros intimidatorios al aire. Finalmente, poco a poco la cosa vuelve a la normalidad.

En el transcurso del proceso se han practicado diferentes ruedas de reconocimiento que resultaron inconsistentes, contradictorias y que no han sido concluyentes por lo que al poner en marcha varios principios que rigen el proceso penal como son el principio acusatorio y el principio personal el juez no puede atribuir los hechos delictivos a los presuntamente implicados.

El caso es que la sentencia que conocimos ayer mismo reconoce la existencia de la coacción a los trabajadores, los insultos, las amenazas y las agresiones pero no logra reconocer a sus autores.

Nuestros estándares exigen que en virtud del principio de presunción de inocencia sea necesario que la acusación pruebe por encima de toda duda razonable y aquí esto no se ha producido por lo que, consecuentemente, tenemos delitos, en alguna parte existen autores pero por falta de pruebas no es posible hacerles responsables y en consecuencia las conductas se quedan sin la correspondiente sanción.


Arcadio García Montoro

Abogado